Hace unos días he leído sobre el desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (http://www.elpais.com/articulo/sociedad/medicos/decidiran/menores/pueden/abortar/solas/elpepusoc/20100525elpepisoc_3/Tes). Fue aprobada, entre las grandes polémicas habituales en este país, en el mes de marzo y entrará en vigor el próximo 5 de julio.
Como todo el mundo debe de saber a estas alturas, se trata de una Ley con mucha responsabilidad detrás, que responde a las demandas históricas de una grandísima parte del feminismo y de los movimientos de mujeres de las últimas décadas. Éstas han reclamado la necesidad de contar con una normativa que garantice el derecho de decisión de las mujeres, así como la seguridad del personal médico.
Como quizás medida más debatida, la Ley hace desaparecer una excepción de otra normativa del año 2002 acerca de la posibilidad de que menores de edad a partir de los 16 años decidan libremente sobre procedimientos médicos, con la salvedad de los tratamientos de reproducción asistida, de los ensayos clínicos y de las interrupciones voluntarias del embarazo. Ahora, con esta nueva Ley se pretendía que el último supuesto desapareciera y las mujeres de 16 y 17 años pudieran decidir libremente la interrupción de sus embarazos.
El problema es que en el transcurso del trámite parlamentario el Gobierno negoció esto último con otros grupos que se negaban a votar la norma si aparecía tal cual en el texto. No es que el hecho de negociar sea un problema, claro, de eso trata la democracia. Pero la cuestión es que el texto quedó definitivamente redactado de forma que, aunque se reconoce la libertad para decidir de las menores, existe la obligación de que el padre, la madre, el tutor o la tutora de las mismas sean informadas de la situación. Excepción a esto último: que la menor alegue riesgo de grave conflicto en caso de abortar, de recibir coacciones o violencia.
A mí ya me inquietó el hecho de que, finalmente, la libertad de las menores quede contemplada a través de un coladero en la nueva Ley -es evidente que ese supuesto excepcional puede actuar como tal-, y no sea positivamente reconocida como en principio se demandaba y pretendía.
Pero ya sabemos que los trámites parlamentarios están para algo -aunque resulta molesto que en ellos siempre salgan perdiendo las mismas personas. Lo que ahora me resulta más inquietante es el hecho de que, según el desarrollo reglamentario de la Ley, la determinación de si el riesgo aducido por la menor para no informar es razonable recae en el médico o la médica.
Para quienes vivimos en un lugar como la Comunidad de Madrid, y nos encontramos ciertamente familiarizadas con el funcionamiento de los servicios públicos de ginecología, esto último puede ser una catástrofe. Porque en la Comunidad de Madrid no objetan personas individuales, sino servicios enteros (ahora mismo la realidad es que no se practican abortos en la sanidad pública). Así que imaginemos lo que ocurrirá cuando esos/as mismos/as profesionales -porque no van a cambiar, se tratará de las mismas personas- tengan que decidir. Decidir. Pensémoslo bien. ¿Quién decide? ¿Quién decidirá?
2 comentarios:
Hombre, lo que pasa es que tu no te enteras de nada, con la nueva ley las objeciones ya no pueden ser generales sino particulares de cada médico. Por otro lado, efectivamente es un coladero, este hecho implica que las niñas puedan hacer lo que quieran sin consultar a sus padres, porque ya me dirás como se va a decir "tu si tienes que informar a tus padres, tú no"
VEREMOS cómo se regulan las objeciones de conciencia, que es algo que también queda para el desarrollo reglamentario de la Ley. ¿Que cómo alguien va a decidir? Pero si son médicos/as y psicólogos/as quienes llevan más de dos décadas decidiéndolo, porque sí; seguirán haciéndolo y punto, patologizando una decisión íntima e individual.
A ver si nos enteramos de verdad...
Publicar un comentario